¿En que precio escrituro?

 
Existen dos impuestos generados como consecuencia de la compraventa de cualquier propiedad de segunda mano:

  • La Plusvalía Municipal (Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana) cuyo pago corre a cuenta del vendedor.
  • El I.T.P o Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales cuya responsabilidad de pago asume el comprador.

Para este último, la Ley General Tributaria permite a la Agencia Tributaria aragonesa cotejar el valor declarado por el vendedor y el comprador.  

La respuesta nos la facilita el Tribunal Supremo en Sentencia del pasado 18 de enero de 2016, dictada nuevamente en unificación de doctrina y reiterando la que ya tenía sentada desde el 29 de marzo de 2012: Por mucho que varien las prácticas de la Agencia Tributaria, el Alto Tribunal vuelve a reiterar que los valores comprobados administrativamente han de ser motivados, y que dicha motivación solo es válida y eficaz cuando la valoración se ha realizado de manera singular, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias físicas y jurídicas individuales de la propiedad vinculada a cada operación en tiempo y según criterios de mercado.  

Además la valoración ha de referirse al momento del devengo, es decir, al momento de la compraventa, o como máximo a los 30 días hábiles siguientes a la misma piesto que ese es el plazo que el comprador tiene para autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y, por tanto, el tiempo en el que la Agencia Tributaria puede tener conocimiento  de que se ha realizado dicha operación.

Esto que significa; el perito de Hacienda ha de desplazarse y visitar la propiedad a valorar durante el período mencionado, aunque la Administración tenga el plazo de cuatro años  más los treinta días hábiles mencionados, para hacer la comprobación de valores y girar una liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si fuese oportuno.

Y por qué es así; por sentido común, no todas las propiedades ubicadas en una misma zona son iguales ni tienen las mismas calidades. No puede tener el mismo precio una propiedad recién reformada que una que necesite esa reforma o una propiedad recien construida que una construida hace 15 años.

Conclusión, si recibe una notificación de la Agencia Tributaria valorando su propiedad de forma distinta, mas alta, a la refereida en la compraventa esta deberá ser precedida de una visita a su propiedad por un técnico competente para la realización de dicha valoración de no ser así recuerde que siempre podrá recuerrirla, y aún si hubiese existdo esa visita tambien estará en el derecho de recurrila si no esta de acuerdo.

Fuente: Idealista

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