impuestos

impuestos

  • Aragón fija la exención en el impuesto de sucesiones en 500.000 euros

    impuesto sucesionesMINEl Gobierno de Aragón aprobó en mayo de este año el proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que se incluye la exención de hasta 500.000 euros para cónyuges, ascendientes y descendientes. Una cantidad considerada como inapelable por el ejecutivo de la comunidad aragonesa. Con esta medida, el Gobierno aragonés calcula que solo 167 aragoneses, es decir, el 0,67%, pagarán con este impuesto con el que se pasará a recaudar alrededor de 30 millones de euros y que supondrá con su entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, una merma recaudatoria de cerca de 45 millones de euros. Tras esta aprobación, ahora tiene que pasar a la toma en consideración en las Cortes de Aragón para su debate. El texto nace sin apoyos suficientes para su aprobación.

  • LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL VALOR DE MERCADO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    impuesto sucesionesA causa de la actual crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, en GTI Zaragoza hemos detectado un incremento considerable en el número de herencias de inmuebles, que consecuentemente devengarán el correspondiente impuesto de sucesiones, un impuesto estatal cuya recaudación y gestión (en particular la incoación de los expedientes de comprobación de valores), está transferida a las administraciones autonómicas.

    Ante esta realidad, GTI Zaragoza está impulsando una iniciativa propia en colaboración con despachos profesionales que se dedican al asesoramiento y la gestión de impuestos, enfocada a facilitar a sus clientes los trámites derivados de una herencia. GTI aportaría en este proceso, su larga experiencia y conocimiento del mercado inmobiliario en Aragón aplicado en este caso, a la obtención del valor de mercado del inmueble como base para el cálculo del impuesto.

  • Pagar menos ITP en vivienda usada

    pagar menos itp MINCuando una persona compra una casa sabe que después tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía en función de la comunidad autónoma donde esté ubicada la vivienda. A la hora de liquidar este tributo, el contribuyente puede hacerlo por un valor inferior al que figura en la escritura de compraventa, pero siempre que haya comprobado que ese valor corresponde con el que contempla la Hacienda autonómica correspondiente.

    El argumento del contribuyente es sencillo: el valor real de los inmuebles (que es el que hay que declarar en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) no tiene por qué coincidir con el precio efectivamente pagado. Y prueba de ello son las comprobaciones de valores continuamente notificadas por las administraciones autonómicas, que ignoran el importe pagado por el comprador para hacerle tributar por el “valor real” del inmueble, tal y como recuerda José María Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico.

Save
Preferencias de usuario de cookies
Utilizamos cookies para garantizar que obtenga la mejor experiencia de navegación en nuestro sitio web. Si rechaza el uso de cookies, es posible que este sitio web no funcione como se esperaba.
Aceptar todo
Rechazar todo
Leer más
Analytics
Herramientas utilizadas para analizar los datos para medir la efectividad de un sitio web y comprender cómo funciona.
Google Analytics
Aceptar
Decline
Analytics
Aceptar
Decline
Marketing
Conjunto de técnicas que tienen por objeto la estrategia comercial y en particular el estudio de mercado.
Google
Aceptar
Decline
Ads
Aceptar
Decline